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Tratados y convenios ambientales internacionales

Al iniciar el siglo XX la preocupación por
el medioambiente hace que se procedan
a realizar varios tratados sobre cuestiones ambientales. Entre los más destacados se
encuentran:

La Convención Ramsar sobre

Humedales de Importancia
Internacional (1971)

La Convención de París sobre la Responsabilidad de Terceras Partes en el Campo de la Energía Nuclear (1960)

Convención Internacional para
la Prevención de la Contaminación por
Petróleo de los Mares (1954)

Tratado

En 1972, las Naciones Unidas convoca a una conferencia en Estocolmo para crear conciencia sobre las amenazas que pesan con respecto al medioambiente, esta conferencia llevó a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente.
Desde aquí se producen varias iniciativas, sobre todo en la Unión Europea. Los principales tratados firmados para la conservación del medioambiente en convenios mundiales incluyen:

Tratados y convenios ambientales nacionales

Ecuador busca generar tratados y convenios específicos en materia de medioambiente.
En el marco de la Conferencia Internacional de Desarrollo Sostenible, se trabajó sobre un acuerdo, el cual busca fomentar un trabajo conjunto en temas de cambio climático, monitoreo de bosques y el programa de
incentivos a la conservación, que tiene como meta perfeccionar estos mecanismos dirigidos a promover la sostenibilidad financiera, la economía verde y el Buen Vivir, como nuevo modelo de desarrollo más
equitativo y equilibrado.

Constitución del Ecuador 2008

En el Art. 14, capítulo segundo, sección segunda: Ambiente sano explica:

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Igual, manifiesta que tanto la preserva-
ción del ambiente; la conservación de los
ecosistemas; la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; la prevención del daño ambiental; y la recuperación de los espacios naturales degradados son declarados de interés público.

En cuanto a la biodiversidad, en la Constitución de 2008, y según el Art. 71, se dice que:

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“La naturaleza o Pachamama, donde se re-
produce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos”.

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